CONDUCTA DIGITAL











CONDUCTA DIGITAL 
definida como las normas de comportamiento que conciernen al uso de la tecnología aunque el propio concepto considera en proceso de definición permanente a medida que evolucionan las   posibilidades de la tecnología
LEY 1273 DEL 2009:

  • PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓNEn el mundo empresarial, hay una tendencia generalizada a considerar como activos de la empresa únicamente los bienes tangibles: mobiliario, maquinaria, servidores, etc. Sin embargo, no debemos olvidar que existen bienes intangibles como la cartera de clientes, las tarifas, el conocimiento comercial, la propiedad intelectual o la reputación
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  •  ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICOEl que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho a noventa y seis meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
         

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  • OBSTACULACIÓN ILEGITIMA DEL SISTEMA INFORMÁTICO : El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho a noventa y seis meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor
                                           
  • INTERCEPTACIÓN DE DATOS: Intercepción se produce cuando un programa, proceso o persona accede a una parte del sistema para la cual no tiene autorización. Es el incidente de seguridad más difícil de detectar, ya que generalmente no produce una alteración en el sistema. Este es un ataque en contra de la confidencialidad


  • DAÑOS INFORMÁTICOS: pueden definirse como el deterioro, menoscabo o destrucción cuyo perjuicio patrimonial es evaluable económicamente. La de limitación del concepto radica en la asistencia de un conjunto de elementos propios y específicos que han de configurarse dentro de un amplio y genérico compendio desde que la acción punible de dañar se corresponda con los términos cuya definición correspondan como la perdida total o parcial, y perdida de su eficacia, productividad o rentabilidad.


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  • SOFTWARE MALICIOSO: es un tipo de software que tiene como objetivo infiltrarse o dañar una computadora o sistema de información sin el consentimiento de su propietario.


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  • VIOLACIÓN DE DATOS: El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho a noventa y seis meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


  • AGRAVACIÓN PUNITIVA: El artículo propone la reflexión sobre el sistema de circunstancias modificativas de responsabilidad en sentido agravado en el derecho penal colombiano. Partiendo de identificar las discusiones doctrinarias sobre su fundamentación y las características de ellas en el sistema positivo colombiano, se hace una propuesta de control de la configuración y aplicación de las circunstancias de agravación desde el contenido material del delito.

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  • SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO: es conceptualizada como una innovación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, donde el incremento en las transferencias de la información modificó en muchos sentidos la forma en que desarrollan muchas actividades en la sociedad moderna.


ley 1341 de 2009: 
  • PRIORIDAD AL ACCESO Y USO: La presente Ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario. 

  • USO EFICIENTE:  La utilización de los Medios y Tecnologías de la Información y la Comunicación (MTIC) en el aula como mecanismo para promover el desarrollo cerebral de los niños, niñas y jóvenes; el desarrollo de la sensibilidad de los estudiantes para que tengan criterio a la hora de utilizar las nuevas tecnologías; y la generación de procesos creativos en los estudiantes a través del uso de herramientas y sistemas tecnológicos.
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  • PROTECCIÓN, PROTECCIÓN:  instrumentos que están destinados a impedir o restringir al usuario de obras o prestaciones protegidas que no cuente con la pertinente autorización, la reproducción, comunicación pública, etc...


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  • NEUTRALIDAD, DERECHOS: es comúnmente definida como "la libertad de los individuos y las organizaciones de elegir la tecnología más apropiada y adecuada a sus necesidades y requerimientos para el desarrollo, adquisición, utilización o comercialización, sin dependencias de conocimiento implicadas como la información o los datos"


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  • MASIFICACION: Este verbo refiere a hacer masivo o multitudinario aquello que no lo era.La noción de masificación está asociada a la idea de masas, el sujeto colectivo cuyos integrantes comparten ciertos comportamientos sociales o culturales.


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  • CONOCIMIENTO: se relaciona con la posibilidad de transformar la realidad. Esta intencionalidad, característica de la acción tecnológica, brinda excelentes oportunidades de promover un tipo de desarrollo cognitivo relacionado con el pensamiento estratégico, diferente del procesamiento rutinario. 

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  • INTERVENCIÓN: Actualmente, las empresas conviven y compiten en un modelo económico donde las ventajas competitivas se basan en factores de diferenciación de los productos, en el diseño y calidad que incorporan y en las prestaciones que ofrecen. 
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Manual de convivencia
  • USO DE LA RED: Una red es un conjunto de tecnologías que se puede utilizar para interconectar computadoras que les permite comunicarse, intercambiar información y compartir recursos en tiempo real.


  • USO DELIBERADO: Se refiere a una maniobra de distraccion, una falacia lógica que desvía la atención del tema tratado.También es usado como un recurso literario que lleva a los lectores o personajes a una falsa conclusión.
                                           

  • FINES INTIMIDATORIOS: , en nuestro ordenamiento ritual el procesamiento importa una declaración de mérito instructorio, de carácter provisorio y no vinculante, cuyo presupuesto lo constituye la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar que se cometió un delito.
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  • AFECTACIÓN DE LA INTEGRIDAD Y EL BUEN NOMBRE: El derecho a la intimidad,está orientado a garantizar a las personas una esfera de privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias del Estado o de terceros. El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas 




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  • MALTRATO: Comportamiento violento que causa daño físico o moral.
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CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL

COMPORTAMIENTOS:
En psicologíaantropología y biologíacomportamiento o conducta es la manera de proceder que tienen las personas u organismos, en relación con su entorno o mundo de estímulos. El comportamiento puede ser consciente inconsciente, voluntario o involuntario, público o privado, según las circunstancias que lo afecten. 




  • RESPETO: Respeto por los demás y respeto por uno mismo. El mundo de las redes sociales puede ser enormemente enriquecedor para sus usuarios, pero para ello tienen que mantener una actitud positiva basada en el respeto. De lo contrario, pueden convertirse en un lugar peligroso donde, más pronto que tarde, nadie querrá estar.




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  • LIBERTAD: La libertad de expresión va más allá de la relación entre el Gobierno y los medios de comunicación con la que casi siempre la asociamos.
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  • IDENTIDAD: Vivimos en un mundo donde Internet ha adquirido un protagonismo indiscutible. Casi nadie puede vivir de espaldas a la red y por lo tanto, cada vez vivimos más dentro de la red. Nuestra participación es mayor lo que conlleva la creación de una huella digital que va creciendo en protagonismo. Esta participación en un medio nuevo como es la red ha supuesto la redefinición de conceptos como el de la identidad al crearse una parte de dicha identidad dentro de la red. A esta parte de la identidad se le ha llamado Identidad Digital.


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  • INTEGRIDAD: El tema de la seguridad de la información ha cobrado visibilidad en distintos ámbitos: en el trabajo, en el hogar y durante el traslado de un lugar a otro. Se trata, principalmente, de prevenir los ataques destinados a restringir la disponibilidad (por ejemplo, la denegación del servicio) y a introducir software malintencionado (malware) que permita a un tercero manipular datos e información sin autorización (por ejemplo, para robar, divulgar, modificar o destruir datos).



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  • INTIMIDAD: a exposición a la vida privada en redes sociales es preocupante, y las consecuencias que ello trae abren un debate sobre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión.La confrontación de derechos es motivo hoy de controversia, debido a la proliferación de redes sociales como Facebook o Twitter, donde los usuarios brindan datos personales sin ser conscientes de las consecuencias que puede ello traer. Las condi­ciones legales a las que son sometidos, en la mayoría de los casos, ni siquiera son leídas, amén de la ambigüedad que muchas presentan.

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  • AUTONOMÍA: este tema nos resulta interesante para debatir ya que muchos jóvenes, adultos y niños utilizan estos programas como principalmente medios de comunicación, y esto puede ir en detrimento la autonomía. También tomamos este tema porque consideramos que esta herramienta social puede llegar a ser tan buena como mala, tanto así como puede ser una moda tal vez una revolución.

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  • CALIDAD DE VIDA: Se pretendía indagar la relación entre las redes sociales personales de los desplazados por violencia política y su calidad de vida en salud, lo cual podía modificarse con el tiempo de llegada al asentamiento - menos de tres meses y más de un año. 

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  • ACOMPAÑAMIENTO: El acompañamiento en Comunicación y Redes sociales es un servicio de mentoring en el que te ayudamos a conocer cuales son los puntos que debes reforzar de tu negocio y te guiamos y formamos para que puedas desarrollar tu marca online de la forma más óptima.

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  • RESPETO POR LA LEY: En el presente caso la Sala considera pertinente no mencionar en la sentencia ningún dato que conduzca a la identificación de la accionante, por lo que a efectos de identificar a las partes se ha preferido cambiar los nombres reales de estas últimas, los cuales se escribirán en letra cursiva.


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  • DERECHO DE AUTOR: es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores.



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DELITOS INFORMATICOS
INFRACCIONES:Se considera rámifracciones informáticas, las de carácter administrativo siendo leves o graves y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley.


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  • HACKING: es todo individuo que se dedica a programar de forma entusiasta, o sea un experto entusiasta de cualquier tipo, que considera que poner la información al alcance de todos constituye un extraordinario bien.

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  • GROOMING: es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.


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  • SEXTING: es un anglicismo para referirse al envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles. Comenzó haciendo referencia al envío de SMS de naturaleza sexual.


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  • CIBERBULLYING: Se define al Bullying a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Cuando se utilizan las redes sociales como medio para la agresión.




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  • CIBERACOSO:  acoso virtual o acoso cibernético, es el uso de medios de comunicación digitales para acosar a un individuo o grupo de individuos, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios. Puede constituir un delito penal

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  • CIBERTERRORISMO:  son una forma de comunicación rápida, ante los acontecimientos que interesan a un grupo de individuos.

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  • DOXING: es un término que se utiliza en el medio de Internet para referirse a la práctica de investigar, recopilar y difundir información sobre una persona que fue específicamente seleccionada con un objetivo concreto o como una vendetta. 

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  • PROPIEDAD INTELECTUAL:  es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación. 


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  • HUELLA DIGITAL: es un mecanismo para defender los derechos de autor y combatir la copia no autorizada de contenidos.

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